lunes, 15 de mayo de 2017


   SOCIOLOGÍA CRIMINAL  I

 LA ESCUELA CLÁSICA

Los positivistas del siglo XIX, bautizaron con el nombre de Escuela Clásica, a todo lo anterior a ellos: a las doctrinas que no se adaptaban a las nuevas ideas, a los recientes sistemas. Bajo la etiqueta de clásicos se suele agrupar a autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, en algunos casos, inclusive, contradictorias, pero que presentan una serie de concepciones unitarias acerca de postulados fundamentales, que fue lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos didácticos. El mundo clásico partió de una imagen excelsa, ideal, del ser humano como centro del universo, como dueño y señor absoluto de sí mismo, de sus actos. El dogma de la libertad que hace iguales a todos los hombres (sin diferencias entre el hombre delincuente y no delincuente) y fundamenta la responsabilidad: el absurdo comportamiento delictivo solo puede comprenderse como consecuencia del mal uso de la libertad en una situación concreta, no a pulsiones internas ni a influencias externas. Para los clásicos, el delincuente es una suerte de pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley. Existe algo muy importante en la escuela clásica que se recoge de sus autores: la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Se reconocen como representantes destacados de la escuela clásica del derecho penal, además de Cesare Beccaria, entre otros a Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara.

Cesare Beccaria (1738-1774) Para algunos autores, la criminología clásica, fundada por Cesare Beccaria (1738-1774), en el espíritu del Iluminismo europeo, quien en 1764 publica De los delitos y de las penas [Trattato dei delitti e delle pene],- el autor contaba con 26 años de edad-: en dicha obra, compendia las leyes existentes, proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los juristas o los jueces y, por último, el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito. Se ha afirmado que gracias a la Escuela Clásica se pudo terminar con la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuró la humanización por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.

 Pellegrino Rossi (1787 - 1848) El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por los pensamientos políticos que generaba, fue quien escribió el primer gran clásico reconocido por todos, aunque no es posible olvidar otras aportaciones de sus contemporáneos como Bentham, aporto con su obra Teoría de las Penas y de las Recompensas escrita en 1840 y Romagnosi, con Génesis Del Diritto Penale en 1837. Para algunos es este autor el que sienta las bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Delito escrita en 1839. Rossi consideraba que existía un orden moral que todos los seres, libres e inteligentes, deberían de seguir, pensando que aquella tendría que aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos están hechos para vivir en sociedad: surge un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones. Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el eterno principio de la justicia.

Giovanni Carmignani (1768-1847) Otro ilustre representante es Giovanni Carmignani, que trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace a la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el limite. Francisco Carrara (1805 - 1888) 

Francisco Carrara, es considerado por algunos como el padre de la escuela clásica del derecho penal, en 1859 escribió Programa di Diritto Criminale, lo cual llevo al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica y cobra importancia porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara generalmente las que se someten a examen. El conjunto de doctrinas de Carrara representan el término de la evolución de la Escuela Clásica. Este autor sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales. Según Carrara delito es: “La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”. La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío. Carrara, dice: “no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”.

La Escuela Clásica tiene, entre otros, los siguientes postulados:

1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.

2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.

4. El libre albedrío.

5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.

6. Los que carecen de libre albedrío , por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho.

7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.

8. La retribución debe ser exacta.

9. “las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables”

10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.

11. El Derecho de castigar pertenece al Estado, (titulo de tutela jurídica).

12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

13. Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.  






   SOCIOLOGÍA CRIMINAL

   ¿Qué son las escuelas jurídicos penales?

De acuerdo con Jiménez A. (1950:29), las escuelas jurídico penales son: “el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de pensar sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones”. Sainz Cantero (1990:123) define a las escuelas jurídicas penales en un sentido más amplio: “ la dirección de pensamiento que tiene una determinada dirección, trabaja con un método peculiar y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales”.
1 El rápido desarrollo de las escuelas jurídico penales en el siglo XX, se debió a los debates y confrontaciones, que ocurrieron entre las dispersas escuelas jurídico penales. Algunos de los avances más importantes que se obtuvieron de la pugna de esas escuelas, consistió en la delimitación de los campos, en la precisión de métodos y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente trabajaban desperdigadas. El Ámbito Jurídico Penal y Criminológico El comportamiento humano ha sido en todos los tiempos motivo de interés y preocupación por legos y especialistas de diferentes disciplinas. Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa, ésta 

2 estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa,

3 por su parte, se ocuparía en indagar las circunstancias temporo-espaciales, instrumentales y personales en las que se realizo el hecho punible. Aunque simplificado, según lo anterior el derecho penal es una ciencia normativa, la criminalística es una ciencia aplicativa y la criminología para algunos es una ciencia causal – explicativa.

García-Pablos de Molina (2003), quien afirma que: 
Se puede definir a la Criminología, provisionalmente, como la ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen –contemplado éste como fenómeno individual y como problema social, comunitario-; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor. 

Para este autor, la criminología es una ciencia, es decir, aporta un núcleo de conocimientos verificados (no refutados). Precisando aún más sus características, es una ciencia empírica e interdisciplinaria en la que predomina la observación de la realidad acerca de la perspectiva normativista. Acota su objeto de estudio: la investigación del crimen, del infractor, de la víctima del delito y acerca del control social del comportamiento desviado.